CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE INTERNET MÓVIL EN EL ESQUEMA DE PREPAGO QUE CELEBRA POR UNA PARTE TECOMNET, S.A.P.I. DE C.V. (EL “PROVEEDOR”) Y POR OTRA PARTE (EL “CLIENTE”), QUIEN JUNTO CON EL PROVEEDOR, EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ LAS “PARTES”, LAS CUALES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

1.      Ambas partes declaran:

a)      Que tienen pleno goce de sus derechos y capacidad legal para contratar y obligarse en términos del presente contrato.

b)      Que aceptan que el presente contrato se regirá por la Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2018, Elementos Normativos y Obligaciones Específicas que deben Observar los Proveedores para la Comercialización y/o Prestación de los Servicios de Telecomunicaciones cuando Utilicen una Red Pública de Telecomunicaciones, y demás normatividad aplicable, por lo que los derechos y obligaciones establecidas en dicho marco normativo se tendrán por aquí reproducidas como si a la letra se insertase.

c)      Que al momento de que el CLIENTE active y utilice el SERVICIO, se obligan a lo establecido en las siguientes:

d)      Que la manifestación de la voluntad para adherirse al presente contrato de adhesión y su carátula (la cual forma parte integrante del referido contrato) son las firmas que plasmen las partes en la carátula.

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. El PROVEEDOR se obliga a prestar el servicio de Internet Móvil en el esquema de prepago, (en adelante el SERVICIO), de manera continua, uniforme, regular y eficiente, a cambio del pago de la tarifa de la oferta comercial que el CLIENTE haya pagado.

El PROVEEDOR se obliga a prestar el SERVICIO de acuerdo a los índices y parámetros de calidad que establezca el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en adelante IFT) o, en su caso los ofrecidos implícitamente o contratados los cuales no pueden ser menores a los que establezca el IFT.

El presente contrato se regirá bajo el esquema de PREPAGO, es decir se va a pagar el SERVICIO de manera anticipada a la utilización de los mismos, a través de RECARGAS que realice el cliente, por lo que la fecha en que se realice el pago de la recarga será la misma en la que el PROVEEDOR inicie la prestación del SERVICIO.

El PROVEEDOR es el único responsable frente al CLIENTE por la prestación del SERVICIO, así como, de los bienes o servicios adicionales al originalmente contratado.

El PROVEEDOR no puede obligar al CLIENTE a contratar servicios adicionales como requisito para la contratación o continuación de la prestación de los SERVICIOS originalmente contratados.

SEGUNDA. La VIGENCIA del presente contrato es indefinida. Este contrato NO obliga a un plazo forzoso, por lo que al tener una vigencia indeterminada el CLIENTE puede darlo por terminado en cualquier momento, SIN PENALIDAD alguna y sin necesidad de recabar autorización del PROVEEDOR.

TERCERA. EQUIPO. Para que el CLIENTE haga uso del SERVICIO, es necesario que cuente con un Equipo instalado de fábrica en un vehículo automotriz de su propiedad o uso.

Todo Equipo deberá encontrarse debidamente homologado y el PROVEEDOR informará previo a la contratación cuáles son los requerimientos mínimos de los Equipos.

En caso de robo o extravío del equipo o cualquier otra circunstancia que pudiera tener como consecuencia el uso de los SERVICIOS sin consentimiento del CLIENTE, éste deberá solicitar la suspensión del Servicio a través de los medios de contacto establecidos en la carátula del presente contrato.

CUARTA. REGLAS DE OPERACIÓN DEL ESQUEMA DE PREPAGO.

1.    MEDIOS DE RECARGA DE SALDO.

El CLIENTE podrá realizar recargas en los sitios de internet y en las tiendas de conveniencia y plataformas indicados en la siguiente liga de internet: www.tecomnet.mx.

2.    CICLO DE VIDA DEL SERVICIO.

El servicio provisto por el PROVEEDOR, inicia el ciclo de vida a partir del momento de la compra de un paquete o recarga. El servicio tiene tres etapas en su ciclo de vida:

         Etapa del servicio activo. El servicio se encuentra en esta etapa durante la vigencia del paquete o plan comercial que haya adquirido el CLIENTE o recarga que haya realizado, el cual será de máximo 30 días.

         Etapa del servicio activo a latente. Comprende del día 1 al 90 en que el CLIENTE no registre actividad, es decir, (i) que se hayan agotado los beneficios del paquete o recarga o (ii) que haya transcurrido el plazo de vigencia de los mismos. Durante esta etapa el CLIENTE no podrá disfrutar de los Servicios, hasta que adquiera un nuevo paquete o recarga.

         Etapa del servicio latente a inactivo. Comenzará al día siguiente después de que haya transcurrido el plazo de 90 días calendario establecido para “servicio latente” y el CLIENTE no podrá disfrutar de los Servicios. Es decir, si durante un plazo de 90 días continuos de la etapa de “servicio latente”, no se registre actividad posterior a: (i) que se hayan agotado los beneficios del paquete o recarga o (ii) que haya transcurrido el plazo de vigencia de los mismos y que el CLIENTE no haya adquirido un nuevo paquete o recarga. Al inicio de esta etapa, el PROVEEDOR dará de baja el Servicio.

Para que la cancelación del servicio de telecomunicaciones contratado sea procedente, el PROVEEDOR debe cerciorarse que el Consumidor no tiene saldo pendiente de ser abonado; en caso de que el SUSCRIPTOR tenga saldo pendiente de ser consumido, el PROVEEDOR solo podrá cancelar el servicio, una vez que transcurra en exceso el término de 365 (trescientos sesenta y cinco) días naturales siguientes a la fecha en que expiró dicho saldo.

3.    SERVICIO FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL (Roaming Internacional)

En caso de que el PROVEEDOR lo tenga disponible y el paquete o recarga que adquiera el CLIENTE lo incluya, el CLIENTE podrá seguir disfrutando del SERVICIO fuera del territorio nacional, el cual puede generar un costo adicional, según su paquete o recarga de SERVICIO adquirido.

El CLIENTE podrá consultar en la página de Internet www.tecomnet.mx la información relacionada a los SERVICIOS disponibles que se ofrecen fuera del territorio nacional

QUINTA. CONSULTA DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL CLIENTE. El CLIENTE tiene los siguientes medios de consulta:

·        Su saldo sin costo alguno: www.tecomnet.mx y en la Aplicación BYD – Tecomnet, disponible de manera gratuita en las tiendas de aplicaciones

·        La cobertura donde el PROVEEDOR ofrece el SERVICIO www.tecomnet.mx

·        Tarifas de la oferta comercial vigente disponible: : en la Aplicación BYD – Tecomnet y en www.tecomnet.mx

·        Aviso de Privacidad simplificado vigente: : en la Aplicación BYD – Tecomnet y en  www.tecomnet.mx

·        Estado de cuenta o detalle de consumos: en la Aplicación BYD – Tecomnet

·        Para la atención de consultas, reclamaciones y/o solicitar la cancelación del SERVICIO por robo o extravío del Equipo, se encuentra disponible los números telefónicos 5597297419 y 5597297420, así como el correo electrónico clientes@tecomnet.mx disponibles las 24 horas los 365 días del año.

Las tarifas del SERVICIO se encuentran inscritas  en el Registro Público de Concesiones del IFT y pueden ser consultadas en la página del IFT  www.ift.org.mx.

Las tarifas no podrán establecer condiciones contractuales tales como causas de terminación anticipada o cualquier otra condición que deba ser pactada dentro de los contratos de adhesión. De igual manera, no se podrán establecer términos y/o condiciones de aplicación de las tarifas que contravengan a lo establecido en el presente contrato de adhesión.

SEXTA. ESTADO DE CUENTA O DETALLE DE CONSUMO. El PROVEEDOR se encuentra obligado a emitir un estado de cuenta o detalle de consumo, donde consten la descripción de los cargos, costos, conceptos y naturaleza de los SERVICIOS prestados. El estado de cuenta o detalle de consumo pueden ser consultados en la Aplicación BYD – Tecomnet y en el portal www.tecomnet.mx, en el que para acceder a ella el CLIENTE tendrá que crear un perfil a través de los siguientes pasos: Dar clic en “Regístrate” en la página www.tecomnet.mx, proporcionar un correo electrónico o número de teléfono para recibir mensajes y aceptar los términos de uso de la plataforma y del aviso de privacidad.

SÉPTIMA. ACTIVACIÓN DEL SERVICIO.

a) El Servicio en el esquema de prepago, se activará automáticamente y dará inicio, una vez que el CLIENTE haya adquirido un paquete o haya realizado una recarga de acuerdo a las tarifas correspondientes, a través de los medios que pueden ser consultados en la página de Internet del PROVEEDOR, conforme se establece en la cláusula CUARTA de este Contrato.

b) Todas las recargas que el CLIENTE realice posteriores a la aceptación del presente contrato, se regirán conforme a los términos y condiciones generales de este contrato. EL PROVEEDOR podrá ofrecer planes o paquetes cuyas condiciones comerciales deberán estar previamente registradas ante el IFT.

Al activar el SERVICIO, el CLIENTE manifiesta su voluntad de:

1.- Aceptar los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato al hacer uso del SERVICIO y;

2.- Aceptar que el PROVEEDOR utilice sus datos personales de acuerdo con lo establecido en el Aviso de Privacidad simplificado, mismo que podrá ser consultado en la siguiente liga: www.tecomnet.mx

Las aceptaciones señaladas anteriormente se confirmarán con la activación del SERVICIO y el uso del mismo que realice el CLIENTE.

Las condiciones pactadas en forma verbal o electrónica, serán confirmadas al CLIENTE que celebró el contrato a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, en un plazo no superior a 5 (cinco) días hábiles, contados a partir del momento en que fueron pactadas.

OCTAVA. RECARGAS. Todas las recargas que el CLIENTE realice posteriores a la aceptación del presente contrato, se regirán conforme a los términos y condiciones generales de este contrato.

El PROVEEDOR podrá ofrecer planes o paquetes que incluyan las recargas y/o productos que considere convenientes, cuyas condiciones comerciales deberán estar previamente registradas ante el Instituto.

El PROVEEDOR se obliga a informar al CLIENTE de manera gratuita cada vez que realice una recarga de saldo, a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, la siguiente información:

a)    La confirmación del monto de recarga realizada;

b)    La oferta comercial activada y beneficios incluidos con motivo de la recarga realizada;

c)    Con la recarga realizada, se manifiesta la voluntad de aceptar los términos y condiciones de la oferta comercial activada.

d)    Vigencia de la recarga;

e)    Liga de Internet en donde el Consumidor pueda consultar la información completa de la oferta comercial adquirida.

En la medida de que el Equipo cuente con las funcionalidades técnicas, la información antes señalada serán enviadas a través del mismo.

Una vez agotados los beneficios de la oferta comercial para obtener el SERVICIO y si el CLIENTE desea continuar con el SERVICIO, deberá realizar de nueva cuenta la recarga correspondiente según la oferta comercial que deseé contratar. Cada recarga realizada se regirá en lo establecido en el presente contrato.

NOVENA. MODIFICACIONES. El PROVEEDOR dará aviso al CLIENTE, cuando menos con 15 días naturales de anticipación, de cualquier cambio en los términos y condiciones originalmente contratados. Dicho aviso deberá ser notificado, a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita.

El CLIENTE manifiesta su voluntad de aceptar los nuevos términos y condiciones con el primer uso del SERVICIO que realice a partir de la implementación efectiva de los mismos.

DÉCIMA. SUSPENSIÓN E INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO. El PROVEEDOR podrá suspender el SERVICIO, previa notificación por escrito al CLIENTE, si este último incurre en cualquiera de los siguientes supuestos:

a.      Interferir indebidamente en la red del PROVEEDOR;

b.      Propagar a sabiendas un virus u otro malware;

c.      Cuando medie orden o instrucción de autoridad competente.

d.      Por incumplimiento a lo establecido en el presente contrato.

e.      Cuando el CLIENTE utilice algún medio automático para manipular el SERVICIO, o usar el mismo para infringir cualquier ley, reglamento o lineamiento, incluyendo derechos de propiedad intelectual o derechos de un tercero.

f.        Utilizar el SERVICIO como puerta de enlace de envío de comunicaciones o mensajes tipo spam.

No obstante a lo anterior, se pueden presentar factores externos como es el caso Fortuito o Fuerza mayor. En estos supuestos cuando la interrupción dure más de 24 horas consecutivas siguientes al reporte que realice el CLIENTE, el PROVEEDOR hará la compensación por la parte proporcional del periodo en que se dejó de prestar el SERVICIO contratado. Además, el PROVEEDOR deberá bonificar por lo menos el 20% del monto del periodo de afectación.

Una vez solucionada la causa que originó la suspensión del SERVICIO, el PROVEEDOR deberá reanudar la prestación del SERVICIO de manera automática.

DÉCIMA PRIMERA. BONIFICACIÓN Y COMPENSACIÓN. El PROVEEDOR deberá bonificar y compensar al cliente en los siguientes casos:

1.    Cuando por causas atribuibles al PROVEEDOR no se preste el SERVICIO en la forma y términos convenidos, contratados, ofrecidos o implícitos o información desplegada en la publicidad del PROVEEDOR, así como con los índices y parámetros de calidad contratados o establecidos por el IFT, éste debe de compensar al consumidor la parte proporcional del precio del SERVICIO, plan o paquete que se dejó de prestar y como bonificación al menos el 20% del monto del periodo de afectación de la prestación del SERVICIO.

2.    Cuando la interrupción del SERVICIO sea por casos fortuitos o de fuerza mayor, si la misma dura más de 24 horas consecutivas siguientes al reporte que realice el CLIENTE, el PROVEEDOR hará la compensación por la parte proporcional del periodo en que se dejó de prestar el SERVICIO contratado. Además, el PROVEEDOR deberá bonificar por lo menos el 20% del monto del periodo de afectación.

3.    Cuando se interrumpa el SERVICIO por alguna causa previsible que repercuta de manera generalizada o significativa en la prestación del SERVICIO, la misma no podrá afectar el SERVICIO por más de 24 horas consecutivas; el PROVEEDOR dejará de cobrar al CLIENTE la parte proporcional del precio del SERVICIO que se dejó de prestar, y deberá bonificar por lo menos el 20% del monto del periodo que se afectó.

4.    Cuando el PROVEEDOR realice cargos indebidos, deberá bonificar el 20% sobre el monto del cargo realizado indebidamente a través de la prestación de SERVICIOS.

A partir de que el PROVEEDOR reciba la llamada por parte del CLIENTE para reportar las fallas y/o interrupciones en el SERVICIO, el PROVEEDOR procederá a verificar el tipo de falla y con base en ello, se determinará el tiempo necesario para la reparación, el cual no puede exceder las 24 horas siguientes a la recepción del reporte.

DÉCIMA SEGUNDA. MECANISMOS DE BONIFICACIÓN Y COMPENSACIÓN. En caso de que proceda la bonificación y/o compensación, el PROVEEDOR se obliga a:

1.    Realizarlas a más tardar en los 5 días siguientes a la fecha de que se actualice algunos de los supuestos descritos en la cláusula anterior o que el CLIENTE haya realizado la reclamación correspondiente.

2.    La bonificación y compensación se realizará en SERVICIO, y al momento de realizarla el PROVEEDOR se obliga a informarle al CLIENTE, a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, para informarle.

DÉCIMA TERCERA. NO DISCRIMINACIÓN. El PROVEEDOR debe prestar el SERVICIO en condiciones equitativas a todo aquel que lo solicite, sin establecer privilegios o distinciones en forma discriminatoria, respecto de otros CLIENTES en la misma área de cobertura y en las mismas condiciones de contratación, siempre y cuando sea posible técnicamente para la prestación del SERVICIO.

En caso de que el PROVEEDOR ofrezca condiciones más favorables a uno o más clientes situados en supuestos equivalentes o similares, el CLIENTE puede exigir las mismas condiciones, siempre y cuando sea posible técnicamente para la prestación del SERVICIO.

DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN Y CANCELACIÓN DEL CONTRATO. El Presente contrato se podrá cancelar por cualquiera de las partes sin responsabilidad para ellas en los siguientes casos:

a)    Por la imposibilidad permanente del PROVEEDOR para continuar con la prestación del SERVICIO, ya sea por caso fortuito o fuerza mayor.

b)    Si el CLIENTE no subsana en un término de 90 días naturales cualquiera de las causas que dieron origen a la suspensión del SERVICIO.

c)    Si el CLIENTE conecta aparatos adicionales por su propia cuenta, subarrienda, cede o en cualquier forma traspasa los derechos establecidos en el contrato, sin la autorización previa y por escrito del PROVEEDOR.

d)    En caso de modificación unilateral de los términos, condiciones y tarifas establecidas en el presente contrato por parte del PROVEEDOR.

e)    Por cualquier otra causa prevista en la legislación aplicable y vigente.

El CLIENTE podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento, dando únicamente el aviso al PROVEEDOR a través del mismo medio en el cual contrató el SERVICIO, o a través los medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita.

En caso de terminación del presente contrato, el PROVEEDOR debe proporcionar un folio o número de registro al CLIENTE, mismo que puede ser entregado, a elección del CLIENTE, a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita.

El CLIENTE podrá solicitar en cualquier momento la cancelación de servicios adicionales, sin que ello implique la suspensión o cancelación de la prestación del SERVICIO originalmente contratado.

DÉCIMA QUINTA. USO DEL SERVICIO DE INTERNET MÓVIL EN ESQUEMA DE PREPAGO. La utilización del SERVICIO puede integrar imágenes, sonidos, textos y/o contenidos que se pueden considerar ofensivos o no aptos para menores de edad, por lo que el acceso a los mismos corre por cuenta y riesgo del CLIENTE.

Es responsabilidad del CLIENTE llevar a cabo las medidas requeridas para cuidar y salvaguardar su información, datos y/o software de su propiedad, de accesos desde internet a sus dispositivos o, en su caso, evitar una contaminación por virus o ataques de usuarios de internet, por lo que PROVEEDOR no será responsable de cualquier daño y perjuicio causado al CLIENTE por los hechos antes mencionados.

EL PROVEEDOR no es responsable de la configuración de dispositivos que resulten necesarios para el uso concurrente del o de los equipos personales.

El PROVEEDOR cumplirá con la neutralidad de las redes que se encuentra establecida en Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y en los lineamientos que en su momento emita el IFT.

DÉCIMA SEXTA. ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. En cuanto a la contratación para usuarios con discapacidad, el PROVEEDOR estará obligado a poner a disposición del CLIENTE la utilización de otros medios de comunicación para dar a conocer las condiciones establecidas en el presente contrato, los servicios adicionales y los paquetes que ofrezca  el PROVEEDOR.

DECIMA SÉPTIMA. AVISO DE PRIVACIDAD. El Aviso de Privacidad simplificado vigente, se encuentra para su consulta en la siguiente liga www.tecomnet.mx  para que el CLIENTE pueda ejercer alguno de sus derechos, de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Se informa al CLIENTE que al activar el SERVICIO está aceptando que el PROVEEDOR utilice sus datos personales de acuerdo y para las finalidades establecidas en dicho Aviso de Privacidad simplificado.

El PROVEEDOR está obligado a proteger y tratar conforme a la normatividad aplicable, los datos personales que le sean proporcionados por el  CLIENTE.

DÉCIMA OCTAVA. CARTA DE DERECHOS MÍNIMOS. El PROVEEDOR dará a conocer al CLIENTE la carta de derechos mínimos de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones al momento de realizar el procedimiento de contratación del plan respectivo y la mantendrá de manera permanente en su página de Internet.

El PROVEEDOR deberá respetar en todo momento los derechos establecidos en el Acuerdo mediante el cual la Procuraduría Federal del Consumidor y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, determinan los derechos mínimos que deben incluirse en la carta a que hace referencia el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

DECIMA NOVENA. CONTROVERSIA. La PROFECO es la autoridad  competente en materia administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato de adhesión.

Al IFT le corresponde regular y vigilar la calidad de los Servicios de Telecomunicaciones, así como el cumplimiento de las disposiciones administrativas que emita y que sean referidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2018.

VIGÉSIMA. CONCILIACIÓN. Cuando se llegare a iniciar algún procedimiento conciliatorio ante la PROFECO, EL PROVEEDOR no podrá interrumpir los SERVICIOS. Si el SERVICIO de telecomunicaciones se suspendió con posterioridad a la presentación de la reclamación y previo a la notificación al PROVEEDOR, la PROFECO deberá solicitar restablecer el SERVICIO. Si el SERVICIO se suspende posterior a la notificación de la reclamación, la PROFECO requerirá al PROVEEDOR el restablecimiento del SERVICIO.

VIGÉSIMA PRIMERA. DATOS REGISTRALES. Este modelo de Contrato de Adhesión, se encuentra registrado en la Procuraduría Federal del Consumidor, con el  número ________ de fecha _____ del mes de ______de 2025.

Asimismo, el CLIENTE podrá consultar dicho registro en: ________ y en el siguiente código: 

 

                                                                                                                                               


Cualquier diferencia entre el texto del contrato de adhesión registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor y el utilizado en perjuicio del CLIENTE, se tendrá por no puesta.

Los contratos de adhesión registrados ante la PROFECO deberán utilizarse en todas sus operaciones comerciales y corresponder fielmente con los modelos de contrato registrados por la misma, estar publicados de manera permanente en la página en Internet del PROVEEDOR y disponibles para su consulta a través de medios electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, sin perjuicio de lo establecido en los Lineamientos Generales de Accesibilidad a servicios de Telecomunicaciones para los Usuarios con Discapacidad, que emita el Instituto.

 

TECOMNET, S.A.P.I. DE C.V.

Periférico Sur 4293, Piso 3

Jardines en la Montaña, Tlalpan

C.P. 14210, Ciudad de México

RFC: TEC240716AX8